DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 24º.-Documentos de evaluación.
1. Al inicio de la escolarización, en cada uno de los ciclos de la educación infantil, el centro abrirá un expediente personal del alumnado cuya custodia y archivo les corresponde a los centros educativos. En este expediente se consignarán al menos:
a) El informe personal.
b) El informe de evaluación inicial.
c) El informe anual de evaluación individualizado.
d) El informe individualizado de final de ciclo.
2. Informe personal.
El informe personal del alumnado recogerá los datos de identificación de la niña o del niño, así como los datos familiares, psicopedagógicos, médicos y sociales más significativos.
El resumen de la escolaridad del segundo ciclo de educación infantil, que formará parte de este informe, reflejará los cursos escolares realizados y el centro en el que la alumna o alumno estuvo escolarizado cada curso académico.
Se ajustará al modelo establecido en el anexo I de esta orden.
3. Informe de evaluación inicial.
El informe de evaluación inicial recogerá los datos aportados en la entrevista por la familia, las observaciones relevantes durante el período de adaptación y las aportaciones de los períodos de escolarización anteriores, si los hubiese. Dicho informe se ajustará al modelo establecido en el anexo II de esta orden.
4. Informe anual de evaluación individualizado.
La tutora o el tutor elaborará un informe anual de evaluación individualizado al terminar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua, según se establece en el artículo 23.1 de la presente orden, y de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo III.
5. Informe individualizado de final de ciclo.
Al finalizar el segundo ciclo de educación infantil, la tutora o el tutor recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso en un informe individualizado de cada alumna o alumno según se establece en el artículo 23.2 de esta orden y de acuerdo con el modelo que figura como anexo III.
En el caso de los centros que impartan las etapas de educación infantil y de educación primaria, dicho informe será puesto a disposición de la persona tutora en la nueva etapa y servirá de orientación para la evaluación inicial.


Cuando una alumna o alumno se traslade a otro centro, la secretaría del mismo solicitará al centro de origen su informe personal, así como los informes de evaluación individualizados correspondientes a la escolarización en esta etapa educativa. Cuando el traslado se produzca sin finalizar el ciclo, el centro de origen proporcionará el último informe de evaluación individualizado. El informe de traslado se ajustará al anexo IV.

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